La ciudad Escuchar artículo

Papelón jurídico: abogados municipales citaron la Carta Orgánica de 1986 y perdieron el juicio

Por un error grosero, los abogados del Municipio citaron normativa derogada desde hace casi dos décadas; el juez desestimó la defensa y le impuso el pago de costas.

Papelón jurídico: abogados municipales citaron la Carta Orgánica de 1986 y perdieron el juicio

Por un error grosero, los abogados del Municipio citaron normativa derogada desde hace casi dos décadas; el juez desestimó la defensa y le impuso el pago de costas.

La Municipalidad de San Carlos de Bariloche quedó envuelta en un escándalo jurídico tras presentar, como defensa en un juicio ambiental, un artículo de la Carta Orgánica Municipal de 1986, un texto legal que dejó de existir en 2007, cuando fue reformado integralmente.

La escena no es menor: en un expediente que discute el impacto ambiental de un desarrollo urbanístico sobre zona de bosque nativo, los letrados municipales acudieron a un marco normativo que yace, desde hace casi 20 años, en el cementerio de las leyes derogadas.

“El artículo 37 de la Carta Orgánica”, rezaba el escrito presentado por el Municipio, para intentar sostener que las ordenanzas poseen jerarquía de ley y no pueden ser impugnadas judicialmente, salvo por vía de una iniciativa popular o una acción directa de inconstitucionalidad. El argumento no sólo es anacrónico: es lisa y llanamente jurídicamente inexistente.

El juez Roberto Sosa Lukman, a cargo de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13, no dejó pasar por alto semejante desliz. Si bien evitó aplicar sanciones procesales, su fallo fue contundente: rechazó las excepciones interpuestas por el Municipio, impuso costas en su contra y dejó al descubierto un yerro que alarma desde el punto de vista institucional.

En su resolución, el magistrado aclaró que la figura de la iniciativa popular, a la que apeló la defensa, no constituye un medio válido para agotar la vía administrativa, sino un mecanismo de participación ciudadana, claramente definido en la Carta Orgánica vigente desde 2007.

El propio juez tuvo que recordarle al cuerpo legal del Municipio qué Carta Orgánica está vigente y cómo se interpreta.

Lo sucedido no solo amerita el calificativo de papelón procesal. Lo ocurrido tiene consecuencias directas para la ciudadanía. Según abogados consultados por este medio, los errores de este calibre derivan en pérdida de recursos públicos —por costas judiciales y honorarios—, pero además debilitan la posición jurídica del Estado municipal frente a litigios futuros.

De esta manera, el Municipio no solo fracasó en su intento de frenar la demanda presentada por dos organizaciones ambientales —la Asociación Árbol de Pie y la Fundación Ambiente, Desarrollo y Hábitat Sustentable— sino que quedó expuesto por intentar construir su defensa sobre argumentos procesales insostenibles.

Es que el equipo de abogados intentó cuestionar la legitimación de las ONG, sosteniendo que carecían de representatividad y que no habían agotado la vía administrativa. Todo fue rechazado. Más grave aún, fundamentó la supuesta imposibilidad de impugnar una ordenanza en el artículo 37 de la Carta Orgánica del año 1986, que dejó de tener vigencia en 2007.

Pero este no es un hecho aislado. La misma falta de rigurosidad jurídica se replicó —según fuentes judiciales— en otros procesos, como la apelación presentada recientemente en la causa contra el sindicato municipal. También allí los escritos exhibieron fallas conceptuales básicas y estrategias procesales.

El juez Roberto Iván Sosa Lukman no pasó por alto este detalle y rechazó la excepción por "defecto legal"  y señaló: “ Por otro lado, con relación al mencionado procedimiento de iniciativa popular (Art. 161 COM); este no es un medio legal de agotamiento de la vía administrativa; sino un mecanismo democrático que tiene por objeto que el electorado pueda solicitar al Concejo Municipal "la sanción o derogación de ordenanzas o resoluciones sobre cualquier asunto de competencia municipal, siempre que no importe la reforma de la Carta Orgánica, la derogación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones o gravámenes, o disponga la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención". Refiriendo a la Carta Orgánica vigente. 
*Extracto de la sentencia

Volver arriba