
Fraude con proveedor chino: tribunal no encontró responsabilidad del banco en un caso de Bariloche
Un tribunal de Bariloche rechazó una demanda por fraude contra un banco tras una estafa internacional. La justicia determinó que no hubo relación de consumo y que la decisión fue personal de la empresaria.
En un fallo reciente, el fuero Civil de Bariloche rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada por una empresaria local contra un banco, en la que reclamaba la devolución de más de 19 mil dólares. El litigio se originó por una operación internacional frustrada en la que la clienta fue víctima de un fraude al intentar realizar una compra de baños químicos a un proveedor chino.
El juez del caso desestimó la pretensión de la demandante, quien había argumentado que el banco debía haber evitado la transferencia o implementado mecanismos de control para evitar el fraude. Sin embargo, la sentencia consideró que no existió una relación de consumo en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor, lo que exoneró al banco de cualquier responsabilidad.
La demanda surgió luego de que la empresaria intentara adquirir productos de una firma china a través de transferencias internacionales. A pesar de que las primeras dos transacciones fueron rechazadas por los bancos en Austria y México, la tercera transferencia, dirigida a una cuenta en los Países Bajos, se concretó sin inconvenientes. No obstante, cuando la clienta advirtió que el proveedor no había recibido los fondos, se percató de que había sido víctima de una estafa.
El banco, en su defensa, argumentó que la operación fue realizada a solicitud expresa de la clienta y bajo su exclusiva dirección. Además, destacó que, a pesar de las advertencias del subgerente de Comercio Exterior del banco sobre los riesgos involucrados, la empresaria insistió en realizar la operación. Según el fallo judicial, el banco tomó todas las medidas necesarias para frenar la transferencia una vez que fue notificado del fraude, pero lamentablemente, el dinero ya había sido retirado de la cuenta receptora.
El juez señaló que la responsabilidad del banco no puede atribuirse a la falta de control en la operación, ya que la decisión de realizar la transferencia y las instrucciones para llevarla a cabo fueron tomadas de forma voluntaria por la demandante.
El fallo concluyó que la demanda no era procedente, pues no existía una relación de consumo entre la empresaria y la entidad financiera. La decisión de proceder con la transferencia, a pesar de las advertencias, fue una elección personal que interrumpió el nexo causal necesario para responsabilizar al banco. La sentencia remarcó que no se trató de una falla en el servicio bancario, sino de un acto voluntario de la clienta, quien aceptó los términos y condiciones del proceso.
Así, el tribunal de Bariloche cerró el caso con un veredicto que exoneró al banco, destacando que el daño sufrido por la empresaria fue consecuencia directa de sus propias decisiones, lo que desvincula al banco de cualquier responsabilidad.