La ciudad Escuchar artículo

Cerro Catedral: la Justicia falló contra un esquiador que reclamaba $6 millones tras un accidente

El joven reclamaba más de seis millones de pesos por lesiones en su rostro, pero el juez determinó que el hecho fue consecuencia de su propia imprudencia.

Cerro Catedral: la Justicia falló contra un esquiador que reclamaba $6 millones tras un accidente

El joven reclamaba más de seis millones de pesos por lesiones en su rostro, pero el juez determinó que el hecho fue consecuencia de su propia imprudencia.

Un juez civil de Bariloche rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada por un instructor de esquí que había sufrido un accidente en el Cerro Catedral, luego de descender por un sector no habilitado para esquiadores. El joven había responsabilizado a la empresa concesionaria del centro invernal, Catedral Alta Patagonia S.A., por un golpe en el rostro que le provocó lesiones en la dentadura superior, y reclamaba una indemnización superior a los 6 millones de pesos.

El hecho ocurrió cuando el esquiador descendía hacia la playa de estacionamiento y no advirtió la presencia de un cable de acero que atravesaba el sector. Según la presentación judicial, el impacto fue violento y le causó daños físicos que, en su criterio, eran atribuibles a la supuesta negligencia e imprudencia de la empresa al no señalizar adecuadamente el lugar.

Sin embargo, la defensa de Catedral Alta Patagonia negó toda responsabilidad. Argumentó que el accidente ocurrió tres días antes de que el denunciante adquiriera su pase como instructor, por lo tanto, no existía una relación de consumo vigente al momento del hecho. Además, sostuvo que el lugar en cuestión no era una pista esquiable, sino una zona expresamente prohibida y delimitada, destinada al funcionamiento de un medio de elevación.

La compañía aseguradora citada en garantía, La Segunda, respaldó esta postura. En su descargo, enfatizó que la responsabilidad recaía exclusivamente sobre el propio esquiador, quien habría vulnerado las normas de seguridad al circular por fuera de los caminos habilitados.

Durante el juicio, el magistrado analizó diversas pruebas, entre ellas los testimonios de dos testigos presenciales, quienes coincidieron en que el incidente ocurrió en la zona de retorno de un telesquí, un área reservada exclusivamente para el funcionamiento del medio de transporte, sin acceso permitido a esquiadores.

La resolución judicial fue contundente: el joven se desplazaba fuera de las pistas señalizadas, lo que implicaba aceptar riesgos propios de zonas sin balizamiento. El juez también subrayó que, en su calidad de instructor, el demandante conocía o debía conocer las reglas de funcionamiento y seguridad, por lo que se esperaba de él una conducta más prudente que la de un usuario ocasional.

“El actor actuó con imprudencia, interrumpiendo el nexo causal necesario para atribuir responsabilidad a la empresa”, concluyó el juez. En consecuencia, rechazó íntegramente la demanda. La sentencia de primera instancia aún no está firme y puede ser apelada.

Volver arriba