
"Esto está viciado desde el arranque": la mirada jurídica que desarma el referéndum convocado por Cortés
El abogado Alejo Ramos Mejía advirtió sobre la ilegalidad, el nulo impacto y el posible conflicto institucional del referéndum convocado por Walter Cortés en Bariloche.
La decisión del intendente Walter Cortés, de convocar a un referéndum municipal, generó más que un debate político. Desencadenó, según el abogado y exlegislador rionegrino Alejo Ramos Mejía, una serie de irregularidades jurídicas que podrían derivar en un conflicto de poderes de gravedad institucional. “Esto está viciado desde el arranque”, advirtió con contundencia en su columna semanal en Radio Con Vos Patagonia.
Ramos Mejía, con vasta experiencia legislativa y formación jurídica, analizó la resolución con la que el jefe comunal habilitó la consulta popular y detectó lo que calificó como deficiencias legales insalvables, que van desde la inadecuada competencia para convocarla hasta la inutilidad práctica del mecanismo, pasando por aspectos como la exclusión de electores y un gasto millonario que –según su visión– no encuentra justificación ni legal ni política.
“La Carta Orgánica establece que el referéndum debe ser convocado por ordenanza. Y eso es atribución exclusiva del Concejo Deliberante. No hay margen de interpretación”, aseguró.
La base del planteo de Ramos Mejía se apoya en el artículo 163 de la Carta Orgánica Municipal, que regula las instancias de consulta popular. Si bien ese artículo refiere al “gobierno municipal”, el letrado aclara que la interpretación funcional y la distribución de competencias en ese mismo cuerpo normativo otorgan al Concejo Deliberante la potestad exclusiva de llamar a referéndum mediante una ordenanza.
“Cuando uno se entromete a pretender regular atribuciones o facultades de otro poder del Estado, lo que aparece no solo es la ilegalidad, sino un problema institucional: un conflicto de poderes”, enfatizó. Y añadió: “El Ejecutivo no puede convocar por resolución algo que está expresamente reservado al Legislativo. Es tan claro como eso”.
Ramos Mejía vislumbra una posible derivación judicial: “Entiendo que algún concejal podría agraviarse por esta invasión de competencias y plantear el tema ante el Superior Tribunal de Justicia. Estamos frente a un caso de manual”.
Otra falla de origen
El análisis jurídico también desarma el contenido del referéndum, es decir, los temas propuestos para la consulta ciudadana. Ramos Mejía destaca que varios de ellos ya se encuentran regulados por ordenanzas vigentes o forman parte de proyectos en trámite legislativo. Esto, a su entender, vacía de sustancia a la consulta y la convierte en un ejercicio simbólico, sin fuerza normativa ni valor vinculante.
“¿Qué sentido tiene consultar sobre un proyecto de ordenanza en trámite, si ese proyecto puede ser modificado, reescrito o incluso archivado? El resultado de ese referéndum no tendría correlato con la realidad legislativa”, sostuvo.
Y añadió una observación clave: el artículo 163 habla de “el tema”, en singular, no de “los temas”. “Esto no es solo un detalle gramatical: remite a la necesidad de formular una consulta clara, concreta y unívoca, no un paquete difuso de asuntos”, remarcó.

Otro de los ejes del análisis del abogado se centra en la validez jurídica de los resultados. Ramos Mejía recordó que el referéndum previsto en la Carta Orgánica no es vinculante. Es decir, su resultado no obliga al Concejo Deliberante a legislar en un sentido determinado. “No hay ningún concejal obligado a levantar la mano porque el resultado de una consulta lo indique. Es un insumo político, pero no una orden jurídica”, explicó.
Y fue aún más categórico: “La voluntad popular no puede ir con un acto de legalidad. La democracia no se reduce al voto, ni se agota en un plebiscito. Hay reglas, procedimientos y jerarquías normativas que deben respetarse”.
Una fundamentación legal que no se sostiene
Ramos Mejía también se refirió al marco legal invocado por la resolución del Ejecutivo. El intendente apeló a la Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Río Negro (Ley 2353), pero el abogado explicó que esa norma solo es aplicable a aquellos municipios que no cuentan con carta orgánica propia. Y Bariloche no solo la tiene, sino que establece mecanismos específicos de consulta.
Incluso si se aceptara la aplicación de esa ley —cuestión que él descarta—, el artículo 91 de la 2353 exige que el referéndum se convoque por ordenanza. “Es cuestión de hacer una búsqueda simple en el digesto provincial. No hay excusas para no saberlo”, ironizó. “Me sorprende que esto haya llegado a resolverse así. Es solo cuestión de leer tres artículos de la ley. No hay por dónde perderse”, agregó.
El abogado también abordó las consecuencias prácticas de la convocatoria, tanto desde el punto de vista político como operativo. En particular, cuestionó la delimitación del padrón electoral: “El padrón municipal incluye a residentes extranjeros, pero no está claro si serán convocados. ¿Cómo puede ser que puedan votar a un intendente, pero no puedan opinar en una consulta popular?”, se preguntó.
Además, advirtió sobre el costo económico de llevar adelante el proceso: “Gastarse 150 millones de pesos para una consulta que no tiene efectos jurídicos obligatorios, y que está mal convocada desde el punto de vista legal, es una pésima decisión de gobierno”, aseguró.
“Hay herramientas más eficaces y menos costosas: sentarse con los bloques, debatir, construir acuerdos. Pero esto parece más un gesto político que una decisión seria”, resumió.
En el tramo final de su análisis, Ramos Mejía lanzó una crítica al círculo jurídico del intendente: “Los asesores tienen la obligación de decirle al jefe político cuándo algo no se puede hacer. Si no lo hicieron, estamos ante una omisión grave. Y si lo hicieron y no fueron escuchados, estamos ante una obstinación preocupante”.