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Bariloche no podrá cobrar tasas en el aeropuerto: el STJ confirmó que está fuera de su ejido

El STJ de Río Negro revocó un fallo que avalaba el cobro de tasas municipales en el aeropuerto de Bariloche, al considerar que está fuera del ejido urbano y bajo jurisdicción federal.

Bariloche no podrá cobrar tasas en el aeropuerto: el STJ confirmó que está fuera de su ejido

El STJ de Río Negro revocó un fallo que avalaba el cobro de tasas municipales en el aeropuerto de Bariloche, al considerar que está fuera del ejido urbano y bajo jurisdicción federal.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro resolvió que la Municipalidad de Bariloche no puede imponer tributos en el predio donde funciona el Aeropuerto Internacional Teniente Luis Candelaria, al declarar que dicho territorio no se encuentra bajo su jurisdicción. La sentencia, dictada por unanimidad, revocó una resolución de segunda instancia que había convalidado una ejecución fiscal iniciada por el municipio contra la concesionaria de la terminal aérea.

El pronunciamiento del máximo tribunal provincial se basó en un antecedente directo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró inconstitucional una ley provincial mediante la cual se había ampliado el ejido urbano de Bariloche para incorporar el área del aeropuerto. Según la Corte, ese territorio —ubicado dentro del Parque Nacional Nahuel Huapi— forma parte del dominio público del Estado Nacional y, por tanto, está sujeto a jurisdicción federal.

En ese marco, el STJ consideró que la Municipalidad carece de potestad tributaria sobre ese espacio y que, en consecuencia, el reclamo por tasas municipales era jurídicamente improcedente. El tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de casación presentado por la empresa concesionaria y rechazó la demanda, al entender que no existía título legal válido que habilitara la ejecución fiscal.

La causa se originó a partir de una tasa por servicios a la propiedad reclamada por el municipio. Tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara de Apelaciones habían fallado a favor de la Municipalidad. Sin embargo, la empresa demandada cuestionó la validez de la deuda y la competencia del fuero ordinario, al tratarse de un bien de interés público nacional.

El STJ rechazó el planteo de incompetencia, señalando que el objeto del litigio no requería interpretación de normas federales. No obstante, avaló la excepción de inhabilidad de título, al determinar que el cobro resultaba inexigible al no haber sustento legal para imponer tributos sobre un territorio fuera del alcance municipal.

En los fundamentos, el tribunal remarcó que el fallo de la Corte Suprema —en su carácter de intérprete final de la Constitución Nacional— debía ser acatado, incluso más allá del principio de relatividad de la cosa juzgada. La decisión sienta un precedente relevante sobre los límites del poder tributario municipal frente a la jurisdicción nacional.

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